Nuestra Autoridad de Otorgar Grados Honoris Causa


Títulos Honoris Causa: Nuestra autoridad de conceder títulos honoríficos de Máster, Doctor, y Profesor viene de la Constitución de los Estados Unidos, que exige una clara separación entre la religión y el estado. La primera enmienda (First Amendment) de la Carta de Derechos (“Bill of Rights”) de EE.UU. establece lo siguiente:

 

"El Congreso no hará ninguna ley respecto al establecimiento de la religión, o prohibiendo el libre ejercicio de ella ..."

 

Eso significa que los gobiernos estatales están prohibidos de interferir en el ámbito de la religión.  Como tal, organizaciones religiosas como la nuestra tienen normativas muy distintas con respecto a la formación y los grados.  Entre estas diferencias es el derecho legal, concedido a iglesias americanas, de otorgar grados honoris causa a sus miembros merecedores, a cambio de un donativo. 

 

Nuestra iglesia fue fundada como una organización sin ánimo de lucro en Los Angeles, California, con la misión de establecer una comunidad religiosa. Con la escritura de constitución debidamente presentada, LADC Institute está autorizada a otorgar honores eclesiásticos a sus miembros merecedores que han mostrado un espíritu de generosidad, excelencia y dedicación a servir a los demás en sus comunidades y más allá. Cuando haces tu donación a nuestro instituto, estás legalmente autorizado para recibir el reconocimiento honorífico en forma del título de Master, Doctor, y/o Profesor Honoris Causa. 

 

Y como nuestros grados honoris causa están legalmente conferidos por una organización que tiene la autoridad que otorgar títulos, son legítimos y válidos en todo el mundo.